AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2019-RCA

Fecha: 10-Dic-2019

improcedencia in limine

Las Vocales de la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2019, cursante de fs. 87 a 89, declararon la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) A través de la jurisprudencia constitucional, se ha establecido de manera general, que el Juez o Tribunal de garantías, antes de ingresar a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso, debe verificar que no se haya incurrido en las causales de improcedencia; b) La acción de amparo constitucional es un instrumento subsidiario de protección de los derechos fundamentales y no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía correspondiente de defensa que permita su procedimiento o si existiere algún reclamo pendiente de resolución;  y, c) El accionante solicita la nulidad del Auto de Vista AV-SECCASA 46/2019 de 10 de mayo, pronunciada por los Vocales de la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; sin embargo, de la revisión del memorial de la acción y los antecedentes, se tiene que, previamente debió interponer recurso de casación contra la resolución ahora impugnada; ya que el Auto 38/2016 de 22 de septiembre que declaró probada la nulidad de obrados y consiguientemente la excepción de incompetencia en razón de materia, planteada por la entidad demandada, en el proceso del cual deviene la presente acción, fue apelada, habiéndose concedido dicho recurso en el efecto suspensivo y resuelto mediante el Auto de Vista del cual ahora se pide su nulidad; por lo que, en aplicación del art. 270 del Código Procesal Civil, Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, aplicable al caso por disposición del art. 1 del Procedimiento Coactivo Fiscal, correspondía que la parte accionante interponga recurso de casación, no habiendo actuado así, el accionante no utilizó los medios idóneos para realizar su reclamación ante las autoridades llamadas por ley de acuerdo a procedimiento; no pudiendo ingresarse a analizar el fondo de la problemática planteada por subsidiariedad.