AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2019-RCA
Fecha: 10-Dic-2019
Fragmento 9
El accionante impugnó la Resolución de 14 de noviembre de 2019, emitida por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, fundamentando que cumplen con los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, así como con el agotamiento de todas las vías de impugnación; asimismo el art. 270 del CPC establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios que resolvieren autos definitivos, sentencias y en los casos establecidos por ley, no así para otras causas; en el presente caso la resolución que dio curso al recurso de apelación, es el Auto 38/2016, que declaró probada una excepción de incompetencia en razón de materia, por cuanto, no tiene carácter definitivo, no causa estado, no corta procedimiento ulterior, no es sentencia y no fue emitida dentro de un proceso ordinario; en consecuencia, no correspondía la interposición del recurso de casación, habiéndose agotado la vía intraprocesal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia in limine
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Aplicación supletoria del Código Procesal Civil ante los vacíos procesales establecidos en la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- Fragmento 11