Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2019-RCA
Fecha: 17-Dic-2019
a)
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por providencia de 14 de noviembre de “2018” −siendo lo correcto 2019−, cursante a fs. 13, observó la acción de amparo constitucional, disponiendo que en el plazo de tres días, el accionante, subsane los siguientes aspectos: a) Acredite su personería, a través de nombramiento y acta de posesión; b) Indique un correo electrónico u otro medio de comunicación inmediata; y, c) Presente la resolución de negativa de su solicitud.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9