AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2019-RCA
Fecha: 17-Dic-2019
improcedencia
El mismo Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2019, cursante de fs. 19 a 20, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) De conformidad al art. 9.1 de la Ley de Participación y Control Social, los actores del mismo, tienen la atribución de denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones emitidas en contra de autoridades, empleados y servidores públicos; en el caso concreto, el solicitante de tutela, siendo que cumple la función de control social dentro de su municipio, tiene facultad para interponer acción de cumplimiento o popular, en caso de defensa de derechos e intereses colectivos; y, 2) En observancia de lo dispuesto en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por la prueba aparejada y de la revisión del memorial de amparo constitucional; se tiene que, al no haber solicitado las rendiciones de cuentas de la autoridad edil ahora demandada, y no denunciar el incumplimiento de deberes ante la autoridad competente, ha consentido los actos de manera libre y expresa, en tal razón, y según lo estableció en los arts. 54.3 y 5 y 30.II del CPCo corresponde declarar la improcedencia de la presente acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9