AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2019-RCA
Fecha: 17-Dic-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Alega que: Su acción está destinada al acceso a la información sea positiva o negativa, por lo que no corresponde analizar las atribuciones que pueda tener el control social; sino la vulneración del derecho a la petición; señalando claramente, que solicitó información en repetidas ocasiones, no habiéndosele proporcionado respuesta, en tal razón, no es pertinente la aplicación del el art. 53 de la precitada norma procesal constitucional; menos aún, sostener el deber de interponer para ello una acción de cumplimiento, ya que su demanda está referida a solicitudes efectuadas y no atendidas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas del departamento de Chuquisaca; no existiendo al efecto, otro medio o recurso legal para la protección inmediata de su derecho y garantía constitucional de petición, en relación con el derecho de acceso a la información, protegido por el art. 24 de la CPE; concluyéndose que, la negativa a la solicitud oral o escrita de informes certificaciones u otros, constituye un límite al libre acceso a la información.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9