AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2019-RCA
Fecha: 17-Dic-2019
Fragmento 9
Ahora bien, el art. 24 de la Norma Suprema, con relación al derecho a la petición señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; asimismo; de la revisión de obrados se constata que, cursa petición escrita del accionante, presentada el 28 de agosto de 2019 (fs.3), mediante la cual solicitó al Honorable Alcalde Municipal de Villa Charcas, información respecto a los procesos de contratación, ordenes de proceder, planillas de avance, estado financiero, actas de entrega provisional y definitiva de los proyectos, del periodo comprendido en las gestiones 2016 a 2019; asimismo, sobre la ampliación de la plaza “3 de abril”, prevención de riesgos por desastres naturales, encauce y desarenado del rio Chaquimaqyu Tipani − Valle Flores, construcción del muro de contención y gradas de la plaza Santa Elena, apertura de los caminos vecinales Chaqui Mayu − Zorro, Ckopana y abra Huascoya − Molle Pampa y escuela Troja – Sector Chaperyuc; nota reiterada el 10 de octubre del mismo año (fs. 2); igualmente, cursa nota presentada el 31 de idéntico mes y año (fs. 4), mediante la cual solicitó al Concejo Municipal de Villa Charcas, en su condición de fiscalizadores, requieran un informe al ejecutivo municipal respecto a lo solicitado en las notas referidas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.3. De los requisitos para solicitar el amparo del derecho a la petición
- II.4. Análisis del caso concreto
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