Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2019-RCA
Fecha: 17-Dic-2019
ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
Conforme a lo anotado, ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento; en tanto que si el deber omitido no reúne las características anotadas, sino que se trata de un deber genérico, pero vinculado a la lesión de derechos o garantías fundamentales -como por ejemplo el deber de motivación de las resoluciones cuyo incumplimiento general lesiona al debido proceso- corresponde la formulación de la acción de amparo constitucional por omisión’” (las negrillas fueron añadidas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- i)
- II.2. Objeto de la acción de cumplimiento
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber
- su objetivo es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes
- garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuál la afectación que sufrió ante la omisión de cumplimiento del art. 56 del Estatuto Orgánico de la UMSS