AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2019-RCA
Fecha: 17-Dic-2019
rechazó in límine
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 109 a 110 vta., rechazó in límine esta acción por su manifiesta improcedencia, al encontrarse dentro de la causal de rechazo prevista en el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), argumentando que: 1) La UMSS es una entidad autónoma de derecho público, constituida por docentes y estudiantes, con personería jurídica propia; entendiéndose por autonomía la capacidad que tiene para la libre administración de su patrimonio, elección de autoridades, nombramiento de personal docente administrativo, elaboración y aprobación de sus Estatutos, planes de estudio, reglamentos y presupuesto anual entre otros, constituyendo una institución libre de toda interferencia que menoscabe el cumplimiento de sus fines específicos de formación, investigación e interacción social; 2) El Estatuto Orgánico de la UMSS, en su capítulo tercero, art. 29, respecto de los órganos de Gobierno Universitario, reconoce al Consejo Universitario como la instancia máxima que rige el ejercicio de sus funciones; y, 3) La carta de renuncia del Rector de la UMSS, dirigida a la Presidenta del Consejo Universitario, pone a consideración de dicho ente su determinación, sin constar en actuados una respuesta a la misma, de acuerdo con sus propios estatutos, resoluciones de Congreso y demás normas reglamentarias, debiendo dilucidarse la petición del accionante en el marco de su competencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- i)
- II.2. Objeto de la acción de cumplimiento
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber
- su objetivo es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes
- garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuál la afectación que sufrió ante la omisión de cumplimiento del art. 56 del Estatuto Orgánico de la UMSS