AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2019-RCA
Fecha: 17-Dic-2019
cuál la afectación que sufrió ante la omisión de cumplimiento del art. 56 del Estatuto Orgánico de la UMSS
En ese entendido, de la lectura de la demanda se advierte que el impetrante de tutela, incumplió con el requisito referido a acreditar la legitimación activa, tal cual exige el art. 65.1 del CPCo, al no haber señalado, cuál la afectación que sufrió ante la omisión de cumplimiento del art. 56 del Estatuto Orgánico de la UMSS, por la Vice Rectora de dicha Universidad, al haberse limitado a indicar que como estudiante regular de la Carrera de Ingeniería Electrónica, “…es de (su) legítimo interés que las normas imperativas se cumplan estrictamente en esta Casa de Estudios Superiores del cual (es) parte activa…” (sic), y si bien, no puede exigirse al peticionante de tutela referir una afectación directa a sus intereses, derechos o garantías que evidencien su amenaza, es necesario que demuestre o indique, cuál la incertidumbre o afectación indirecta que la omisión del cumplimiento de dicha norma legal, origina en el ejercicio y goce de sus derechos, aspecto que debe ser subsanado para permitir que esta acción sea admitida.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- i)
- II.2. Objeto de la acción de cumplimiento
- el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber
- su objetivo es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes
- garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- cuál la afectación que sufrió ante la omisión de cumplimiento del art. 56 del Estatuto Orgánico de la UMSS