AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2019-RCA

Fecha: 17-Dic-2019

i)

Manifiesta que: i) Se calificó indebidamente la causal de improcedencia, al no haber solicitado se tutele un derecho o garantía fundamental, sino la omisión de un deber legal y expreso previsto en el art. 56 del Estatuto Orgánico de la UMSS, que debe ser cumplido por la autoridad demandada, procediendo ante la renuncia del Rector, asumir dicho cargo en su calidad de Vice Rectora; ii) La carta de renuncia de 10 de noviembre de 2019, no requiere la aceptación o rechazo del Consejo Universitario, al carecer de esa atribución, resultando la afirmación referida a que no cursa en el expediente respuesta o pronunciamiento de este Ente Universitario, una ilegal y errónea interpretación o la falta de lectura a las competencias que le fueron asignadas; iii) No se requiere de resolución del Consejo Universitario para cumplir el art. 56 del indicado Estatuto Orgánico, siendo muy distinta la situación, de haber estado prevista como una atribución más, correspondiendo a la Vice Rectora asumir el cargo de Rectora sin necesidad de determinación o resolución alguna; y, iv) Esta acción no está regida por el principio de subsidiariedad, por lo que no se puede pedir que la instancia superior universitaria acepte o no la renuncia.