AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2019-RCA

Fecha: 17-Dic-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, rechazó in límine esta acción por su manifiesta improcedencia, alegando la causal  prevista en el art. 66.4 del CPCo, al considerar que en el ejercicio de la autonomía universitaria que dicha Casa Superior de Estudios posee, cuyo Estatuto Orgánico ha reconocido al Consejo Universitario como la instancia máxima que rige el ejercicio de sus funciones, no existe una respuesta a la renuncia presentada por el Rector de la UMSS, la cual debe ser puesta a su consideración para ser dilucidada y analizada en el marco de sus competencias;  por lo que corresponde a la Comisión de Admisión verificar si la decisión asumida es o no correcta.

En ese sentido corresponde indicar en atención a los argumentos expresados en el Fundamento Jurídico II.2., que el razonamiento de rechazo in límine de la mencionada Sala Constitucional no es correcto, ya que la parte accionante cumplió con indicar e identificar la norma o disposición legal supuestamente incumplida, que se encuentra contenida en el Estatuto Orgánico de dicha Casa Universitaria de Estudios y respecto de la cual, pidió a la hoy autoridad demandada sea considerada y cumplida; empero la misma, se mantuvo renuente a observarla hasta el momento de la presentación de esta acción tutelar.

Desvirtuado el argumento de rechazo in límine y al no concurrir ninguna causal de improcedencia, corresponde a esta Comisión de Admisión ingresar analizar el cumplimiento de los requisitos de admisión previstos en el art. 33 con relación al 65 del CPCo, ante la inexistencia de las causales de improcedencia reglada previstas en los arts. 53 y 66 de dicha disposición.