AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0396/2019-RCA

Fecha: 17-Dic-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 104 a 107 vta., el accionante manifiesta que, como resultado de las elecciones desarrolladas,  mediante Resolución de Consejo Universitario RUC 21/13 de 1 de noviembre de “2019” (sic) Juan Ríos del Prado, asumió el cargo de Rector de la UMSS por el lapso de cuatro años, mandato al que renunció por nota Rect. 1011/2019 de 10 de noviembre, aduciendo razones personales y presentándola ante la ahora demandada, como Presidenta del Consejo Universitario; es decir, como Rectora conforme establece el art. 31 inc. a) del Estatuto Orgánico de dicha Universidad, a efecto que el Consejo Universitario asuma conocimiento, más no para que la acepte o rechace, al no estar prevista como una atribución de acuerdo con el art. 39 de dicha norma, renuncia que constituye un acto unilateral que no requiere de la intervención de terceras personas.

Añade que en su calidad de estudiante regular de la Carrera de Ingeniería Electrónica de la Facultad de Ciencia Económicas de la UMSS, con el interés legítimo de que las normas imperativas se cumplan dentro de esa Casa Superior de Estudios, el 14 de noviembre de 2019, entregó a la Vice Rectora ahora demandada una Carta Notariada de 13 de igual mes y año,  a través de la cual le solicitaba expresamente cumplir el art. 56 de su Estatuto Orgánico, que refiere: “EN CASO DE RENUNCIA, destitución o fallecimiento del Rector, ASUMIRÁ EL CARGO DE ESTE EL VICERRECTOR, hasta completar el período del titular” (sic), entendiendo que debía asumir esa función hasta concluir el período, sin necesidad de Resolución Rectoral o de Consejo Universitario; petición que reiteraron el 14 y 15 del mismo mes y año, dos Diputados Nacionales, por notas entregadas el 16 de similar mes y año en curso; sin embargo, dicha autoridad hizo caso omiso a las mismas y no las respondió, incumpliendo de forma implícita el mandato imperativo contenido en la norma transcrita y la jurisprudencia contenida en la Declaración Constitucional 003/2001 de 31 de julio, que efectuó un análisis en el tema de sucesión presidencial, omitiendo cumplir un deber legal expreso, que es exigible al no estar sujeto a interpretación ni condicionamiento alguno, pues como Vice Rectora debe asumir el cargo de Rectora ante la renuncia del titular, disposición legal imperativa que se está desconociendo, violando el principio de legalidad y aplicación objetiva de la ley, sin justificar o explicar dicha inobservancia.