AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2019-RCA

Fecha: 27-Dic-2019

Fragmento 8

Por otra parte, el justificativo de la accionante de que, en virtud a la convulsión en la que se encontraba el departamento de Cochabamba y nuestro país, el término de la caducidad debería suspenderse, es contrario a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, que se rige precisamente por el principio de inmediatez, que establece un plazo máximo y perentorio para su interposición el cual no admite suspensión, salvo en el caso que, sea la propia jurisdicción constitucional que la disponga, cuando concurran determinados presupuestos; al respecto, la SCP 0168/2019-S3 de 16 de abril, estableció que: “…el plazo de los seis meses establecidos para el cómputo del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, únicamente se suspenderá cuando el juez o tribunal de garantías a través de una resolución de rechazo o improcedencia no haya ingresado a resolver el fondo de una anterior de acción de amparo; en cuyo caso, el plazo suspendido volverá a computarse o tomarse en cuenta desde la notificación con la Resolución de garantías (si es que no fue impugnada) o desde la notificación con la Resolución Constitucional pertinente emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional…” (la negrilla le pertenece al texto original); circunstancias que no se advierten en el caso concreto, haciendo inviable la pretendida suspensión del término o plazo de caducidad. Al respecto, es necesario hacer hincapié que, mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-050/2019 de 22 de octubre, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la suspensión de plazos procesales, en razón a las movilizaciones sociales y la coyuntura que atravesó nuestro país, es necesario dejar sentado que, esta medida en lo absoluto hace alusión al plazo de la inmediatez, comprendiendo únicamente a las causas que se encuentran en trámite y pendientes de resolución, así como a las notificaciones de las Resoluciones constitucionales contenidas en el art. 10 del CPCo; asimismo, a los plazos procesales para las partes en cuanto a la presentación de subsanaciones, impugnaciones u otros recursos o solicitudes previstas en el Código Procesal Constitucional; de igual manera, a los plazos procesales para la emisión de decretos y autos constitucionales de la Comisión de Admisión de este Tribunal, como para el sorteo de las causas ingresadas.