AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2019-RCA

Fecha: 27-Dic-2019

i)

Refiere que: i) Conforme a las diligencias realizadas, la Resolución impugnada fue notificada en tablero judicial el 23 de mayo de 2019; sin embargo, recién fue de su conocimiento el 6 de junio del nombrado año, contando esta como la última notificación realizada; ii) Se intentó presentar la acción de defensa el 22 y el 23 de noviembre del referido año, a través del Servicio de Buzón Judicial conforme a las previsiones de los arts. 110 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 11 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, ya que por las circulares emitidas por el “Tribunal Departamental de Justicia”, el horario de trabajo el 22 del mes y año mencionado, debía cumplirse de manera continua hasta horas 16:00; no obstante, el “email de confirmación” nunca llegó al correo registrado, evidenciando por la prueba arrimada que se inició el registro, pero nunca pudo ser concluido; iii) Se apersonó a Presidencia -se entiende del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba-, donde se le entregó un manual del Servicio de Buzón Judicial; sin embargo, al no existir este en la práctica, le causa indefensión por ser una persona mayor que vive lejos del centro de la ciudad, que por esta razón no pudo llegar dentro del horario continuo establecido en dicha jornada laboral; máxime, si se considera que precisamente en virtud a la existencia del Buzón Judicial, los notarios de fe pública no pueden recibir este tipo de acciones de defensa, cuando el principio de inmediatez tiene que ser aplicado tanto por los litigantes como por las autoridades; y, iv) El plazo referido, debió ser suspendido, en virtud a la convulsión en la que se encontraba el departamento de Cochabamba y el país, donde las plataformas de atención al público no trabajaron con normalidad, evidenciado precisamente en los horarios continuos establecidos de manera diaria; por lo que, entiende se vulneró su derecho al debido proceso, citando el art. 115 de la CPE.