AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2019-RCA
Fecha: 27-Dic-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, cursante de fs. 189 a 194 vta., la accionante manifiesta que el 16 de enero de igual año, el Sindicato Agrario “Huayllani Chico Norte” de Sacaba del departamento de Cochabamba, interpuso demanda de restitución de servidumbre de paso y aprovechamiento de aguas de riego en su contra, ante el Juez Agroambiental de la misma localidad, el cual después de una correcta valoración de la prueba, un adecuado Informe del Técnico del nombrado Juzgado, así como las inspecciones judiciales, emitió la Sentencia 05/2019 de 6 de marzo, declarándola improbada con el argumento que el canal de riego demandado, ya no era utilizado desde que la demandada adquirió la propiedad; decisión que fue impugnada por los demandantes sin la debida fundamentación, ofreciendo como prueba un informe técnico elaborado de manera parcializada, y resuelta la misma por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, que emitió el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª 031/2019 de 22 de mayo, del cual tuvo conocimiento el 6 de junio de ese año, y que casó la Sentencia recurrida, declarando probada la restitución de servidumbre de paso de agua sobre su propiedad agraria en el plazo de treinta días.
Señala que, el mencionado Auto Agroambiental carece de fundamentación legal y análisis con relación al efectuado por el Juez de instancia, tal es el caso de la inspección judicial y el Informe Técnico, mediante los cuales la autoridad jurisdiccional inferior, observando el principio de inmediación, conforme prevé el art. 76 de la Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), verificó de manera personal y fehaciente la existencia de un nuevo canal de riego con mejoras, el cual ha estado beneficiando a todos los que aprovechan las aguas; concluyendo por ello que, la Resolución impugnada le impone dos cargas respecto a la servidumbre, que además nunca fue anulada sino más bien fue modificada, vulnerando así su derecho a la propiedad privada, al permitir el ingreso arbitrario a su propiedad, la cual por cierto cumple una función social agraria, por sus sembradíos de papa, maíz y otros, lo cual se resume en la existencia de una mala interpretación del art. 285.II del Código Civil (CC), en referencia al traslado de la servidumbre a otro lugar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. El principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- CONFIRMAR