AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2019-RCA
Fecha: 27-Dic-2019
II.2. El principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
La jurisprudencia constitucional referida al principio de inmediatez en las acciones tutelares, mediante AC 0212/2015-RCA de 10 de agosto, que cita la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, estableció que: ‘“Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica. El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. El principio de inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- CONFIRMAR