AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
1)
Refieren que: 1) El recurso jerárquico que plantearon a efectos de obtener su reincorporación, fue interpuesto el 18 de octubre de 2019, no habiéndose emitido a la fecha ninguna resolución; en consecuencia, se presenta la figura del silencio administrativo, por lo que debe considerarse que la petición realizada fue negada de manera inmotivada, es así que el peticionante se encuentra facultado para activar los mecanismos de impugnación reconocidos legalmente, entre los que se encuentran los recursos de revocatoria y jerárquico; y, 2) La autoridad administrativa o judicial tiene plazos para pronunciarse con relación a lo peticionado, lo que se incumplió en el caso concreto, ocasionándoles agravios, al privarles de la oportunidad de acceder a su formación post gradual, dejándolos en estado de indefensión y sin posibilidad de hacer valer sus derechos en otra vía que no sea la constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESTITUCION DE MEMORANDUMS DE RESIDENCIA MEDICA EN EL HOSPITAL DEL OJO SANTA CRUZ
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.4. Análisis del caso concreto
- 197/2019
- CONFIRMAR