AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2019, cursante de fs. 82 a 90, los accionantes refieren que fueron designados como médicos residentes en las especialidades de dermatología, imagenología y oftalmología, respectivamente, mediante memorándums de 25 de febrero del mismo año, los cuales fueron dejados sin efecto por memorándums de 7 de junio de igual año, emitidos por las Autoridades de CRIDAIIC - Santa Cruz, coartando sus derechos al trabajo, a la formación post gradual, a la presunción de inocencia y al debido proceso.
Dicha suspensión se debió a la apertura de un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concusión, cohecho pasivo, asociación delictuosa y cohecho activo, contra un grupo de postulantes, incluidas sus personas, el cual en etapa preliminar fue rechazado por Resolución de 12 de julio del año señalado, por falta de elementos suficientes para fundar acusación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESTITUCION DE MEMORANDUMS DE RESIDENCIA MEDICA EN EL HOSPITAL DEL OJO SANTA CRUZ
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.4. Análisis del caso concreto
- 197/2019
- CONFIRMAR