AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
II.4. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; bajo el argumento de que no se agotó la vía intraprocesal administrativa, ya que la resolución impugnada se encuentra pendiente de resolución respecto de los recursos jerárquicos presentados por los ahora impetrantes de tutela ante el CRIDAIIC - Santa Cruz.
Ante ello, los impetrantes de tutela, impugnaron la referida Resolución de improcedencia, alegando que el 18 de octubre de 2019, plantearon recursos jerárquicos a efectos de obtener su reincorporación; empero, a la fecha no se emitió ninguna resolución; por lo que, se presenta la figura del silencio administrativo por incumplimiento de plazos de la autoridad administrativa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESTITUCION DE MEMORANDUMS DE RESIDENCIA MEDICA EN EL HOSPITAL DEL OJO SANTA CRUZ
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.4. Análisis del caso concreto
- 197/2019
- CONFIRMAR