Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
a)
Solicitan se les conceda la tutela, disponiéndose dejar sin efecto: a) El Acta de Reunión Nacional del CNIDAIIC de 24 de abril de 2019, en la que se confirmó la suspensión de 17 postulantes para residentes médicos observados, entre los que se encuentran; y, b) Los memorándums emitidos por el CRIDAIIC el 7 de junio de igual año, por los cuales se dejó sin efecto la designación de médicos residentes de la primera convocatoria de ese año; disponiéndose su reincorporación en calidad de residentes médicos a objeto de que puedan proseguir con su formación post gradual.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESTITUCION DE MEMORANDUMS DE RESIDENCIA MEDICA EN EL HOSPITAL DEL OJO SANTA CRUZ
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.4. Análisis del caso concreto
- 197/2019
- CONFIRMAR