Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0410/2019-RCA
Fecha: 31-Dic-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 47/19 de 26 de noviembre de 2019, cursante a fs. 91 y vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que los accionantes no agotaron la vía para interponerla, teniendo en cuenta que la resolución impugnada, se encuentra pendiente de resolución, es decir los recursos jerárquicos presentados ante el CRIDAIIC - SANTA CRUZ el 18 de octubre y 21 de noviembre del citado año, respectivamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- RESTITUCION DE MEMORANDUMS DE RESIDENCIA MEDICA EN EL HOSPITAL DEL OJO SANTA CRUZ
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.4. Análisis del caso concreto
- 197/2019
- CONFIRMAR