ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
a)
Julián Richard Vargas Vaca, Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe cursante de fs. 55 a 57, manifestó que: a) Es evidente que se presentó la excepción de impersonería por el accionante, en la cual manifestó que la responsabilidad por las obligaciones sociales pretendidas correspondería a una sociedad comercial de responsabilidad limitada; b) El Juez de oficio no debe encargarse de diligenciar las respectivas notificaciones, por cuanto son las partes quienes en resguardo de sus intereses deben hacerlo; empero, en el presente caso, no cumplió con el diligenciamiento debido a la parte demandante del proceso y al tercero convocado, razón por la cual la demora se ha ocasionado en dicha tramitación y no así en la emisión de la resolución; toda vez que, al presente no existe ninguna resolución pendiente, pues todas fueron emitidas dentro de los plazos legales; c) En relación a la retención de fondos, el impetrante de tutela, no acreditó las retenciones denunciadas y menos aún en montos superiores a los demandados, por otra parte tampoco el solicitante de tutela solicitó sustitución o modificación de medidas precautorias; y, d) Finalmente, debe considerarse que el accionante pudo impugnar todas las resoluciones emitidas, incluso oponerse a la convocatoria del tercero dentro del proceso, por cuanto fue legalmente notificado con todas las determinaciones asumidas en el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el recurso de apelación en el efecto devolutivo y el efecto suspensivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad