ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III.4. Sobre el recurso de apelación en el efecto devolutivo y el efecto suspensivo
Se denomina efecto devolutivo, en derecho procesal, la apelación concedida en ese efecto en los casos que expresamente establezca la ley, a fin de que el superior en grado ingrese a revisar la resolución apelada; empero, sin suspender la ejecución de la resolución impugnada; caso en el cual, el juez a quo no pierde competencia y puede seguir conociendo la causa.
Por otra parte, cuando el Juez concede la apelación en el efecto suspensivo, remite todo el proceso a la autoridad judicial llamada por ley, como consecuencia se suspende su competencia para continuar conociendo la causa; consiguientemente, el juez a quo deberá esperar el fallo del superior en grado, encontrándose impedido de ejecutar su resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el recurso de apelación en el efecto devolutivo y el efecto suspensivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad