ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

III.4. Sobre el recurso de apelación en el efecto devolutivo y el efecto suspensivo

Se denomina efecto devolutivo, en derecho procesal, la apelación concedida en ese efecto en los casos que expresamente establezca la ley, a fin de que el superior en grado ingrese a revisar la resolución apelada; empero, sin suspender la ejecución de la resolución impugnada; caso en el cual, el juez a quo no pierde competencia y puede seguir conociendo la causa.

Por otra parte, cuando el Juez concede la apelación en el efecto suspensivo, remite todo el proceso a la autoridad judicial llamada por ley, como consecuencia se suspende su competencia para continuar conociendo la causa; consiguientemente, el juez a quo deberá esperar el fallo del superior en grado, encontrándose impedido de ejecutar su resolución.