ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral iniciado en su contra -a instancia de Jana María Taja Salces-, tramitado ante el Juzgado de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, la demandante solicitó la medida precautoria de congelamiento de sus cuentas bancarias, ordenándose mediante oficio 800/18 de 4 de abril de 2018, el embargo de Bs93 833,53.- (Noventa y tres mil ochocientos treinta y tres 53/100 Bolivianos).
Ante lo cual, interpuso la excepción de impersonería, al no ser representante legal de la empresa que habría despedido a la demandante, por cuanto también fue removido del cargo directivo que ocupaba; sin embargo, la autoridad judicial de la causa a más de ocho meses de haber interpuesto dicha excepción que es de previo y especial pronunciamiento, no la resolvió dentro los plazos legales; motivo por el cual, el 26 de noviembre de 2018 solicitó un pronunciamiento expreso al respecto; disponiendo el Juez demandado el 28 del mismo mes y año, la legal notificación a la otra parte procesal, cumpliéndose la diligencia recién el 4 de diciembre del referido año, para finalmente salir de vacación el 7 de igual mes y año, sin entregar las copias legalizadas solicitadas y principalmente sin resolver la excepción de impersonería presentada, ocasionándole con ello un grave perjuicio; por cuanto se encuentran congeladas sus cuentas bancarias con los ahorros de toda su vida, no pudiendo proveer lo mínimamente necesario a sus hijos menores; por lo que, también interpone la acción a nombre de ellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el recurso de apelación en el efecto devolutivo y el efecto suspensivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad