ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1065/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
Fragmento 13
En cuanto al principio de celeridad la Constitución Política del Estado en sus arts. 178.I dispone que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respecto a los derechos”; 180.I expresa que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igual de las partes ante el juez”; y, 115.II señala que: “ El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite de ampliación de plazo
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión:
- Fragmento 13
- III.2.
- III.3. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica a través de la acción de amparo constitucional
- III.4. Sobre el recurso de apelación en el efecto devolutivo y el efecto suspensivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2° Disponer
- MAGISTRADO
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- seguridad´,
- implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad