SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019

Fecha: 18-Dic-2019

la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas

En el marco antes señalado, el art. 85 con relación al 100, ambos del Código Procesal Constitucional (CPCo), señalan que el Tribunal Constitucional Plurinacional conocerá y resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental; en lo concerniente a los conflictos de competencia entre las diferentes jurisdicciones, la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, al respecto señaló: “(…) la competencia, constituye una verdadera garantía normativa, que en su faceta individual, asegura un debido procesamiento en el marco de roles previamente establecidos por la Constitución o la ley a autoridades jurisdiccionales o administrativas(las negrillas nos corresponden).

En ese contexto, el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), con relación a la competencia establece: “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer jurisdicción en un determinado asunto”. Por su parte, el art. 120.I de la Norma Suprema, señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa”; en tal sentido, el ejercicio de la competencia, constituye un elemento configurador del debido proceso, a partir del ejercicio del derecho al juez natural.