SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019

Fecha: 18-Dic-2019

para la determinación de la competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental en el conocimiento del asunto no solo debe tomarse en consideración la ubicación del inmueble objeto del litigio

Asimismo, la SCP 0001/2018 de 14 de marzo, refirió: “…para la determinación de la competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental en el conocimiento del asunto no solo debe tomarse en consideración la ubicación del inmueble objeto del litigio sino también otros elementos imprescindibles para determinar la jurisdicción aplicable, como es el uso que se destina a la propiedad…”  (las negrillas son nuestras).

Por su parte, la SCP 0049/2018 de 12 de diciembre, expresó que: “…se debe tomar en cuenta que dentro de los elementos que determinan cuál es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, está el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad, la ubicación del inmueble o la actividad desarrollada, el carácter normativo de las Ordenanzas Municipales que deben ser homologadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, entendimientos que no son los únicos parámetros para determinar la competencia de una u otra jurisdicción; toda vez que, conforme al criterio asumido por la SC 0378/2006 de 18 de abril, se deben tomar en cuenta también, otros elementos como el destino de la propiedad y las actividades que se desarrollen en ella” ; entre otras Resoluciones constitucionales como la SCP 0002/2018 de 14 de marzo.