SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0063/2019

Fecha: 18-Dic-2019

y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se

En ese entendido, si bien por los informes descritos supra, emitidos tanto por el personal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, así como del Juzgado Agroambiental del mismo distrito, se estableció que el lote de terreno objeto del litigio se encuentra ubicado fuera del radio urbano, no contando con línea municipal, encontrándose fuera de la jurisdicción de la referida Alcaldía Municipal; no obstante de ello, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de sus diferentes resoluciones emitidas, asumió el entendimiento expresado en la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre para resolver casos concretos respecto a la delimitación de la competencia en su elemento materia, sobre las acciones reales, personales y mixtas de inmuebles en el área urbana y rural, de los juzgados ordinarios en lo civil y los juzgados agroambientales; tal el caso de la SCP 0003/2016 de 14 de enero -reiterada por la SCP 0007/2018 de 14 de marzo-, que sostuvo: “…tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla(las negrillas nos corresponden).