SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
Fragmento 17
Por otra parte el accionante en audiencia amplió su denuncia señalando que no fue notificado con el proceso de homologación de asistencia familiar instaurado en su contra; sin embargo, de la revisión de los datos del proceso se tiene que este extremo no es evidente, ya que, el mismo tuvo conocimiento de dicho proceso conforme se evidenció de la Resolución 155/08 de 9 de junio de 2008, en la cual se señaló que una vez admitida la demanda se corrió traslado a Waldo Centellas Poma – hoy impetrante de tutela− “previa citación y emplazamiento personal según diligencias de fs. 6 del proceso”; con lo que se acreditó que se cumplió con la norma legal; por lo que sobre este aspecto también corresponde denegar la tutela.
- Wilson Fernando Echave Canelas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR