Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
I.2.1.
El peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de libertad interpuesta y ampliando manifestó que el mandamiento de apremio fue ejecutado el sábado 3 de agosto; sin embargo, la Ley 603 invalida la ejecución de cualquier tipo de mandamiento en contra de personas naturales en días no establecidos por autoridad no competente, reiterando que dicho mandamiento no facultaba a los funcionarios policiales a ejecutar en un día no hábil; asimismo señaló que no fue notificado con el mandamiento de apremio en su contra porque el proceso de homologación de asistencia familiar que se le siguió fue en desconocimiento de su persona.
- Wilson Fernando Echave Canelas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Fragmento 15
- III.2.
- Fragmento 17
- CONFIRMAR