SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 012/2019 de 1 de marzo y Auto de aclaración de la misma fecha, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando al efecto que, dicha Sala Constitucional no podía dejar de lado las previsiones que estableció el Tribunal Constitucional, en cuanto a la acción de libertad; aspectos tales como su morfogénesis; correctiva, reparadora, preventiva, de pronto despacho, traslativa, innovativa, etc., pero también no debe dejar de observar las reglas y sub reglas que ha determinado respecto a su procedibilidad ya tal fin, entiende que al existir un Juez controlador de garantías cualquier hecho accidental, que se presente dentro del desarrollo de la investigación, prima facie deberá ser de conocimiento de la autoridad que ha sido dispuesta para el efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR