SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el 28 de febrero de 2019, fue sorprendida e increpada a las 11:00 por personas de sexo femenino, acusándola de una supuesta sustracción de dinero, para luego ser trasladada e ingresada en calidad de arrestada a las 13:30 a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto.
Posteriormente, fuera del plazo previsto por ley, a las 21:50 fue notificada con la orden de citación para prestar su declaración informativa sin las previsiones establecidas por ley, con la advertencia que en caso de no presentarse se daría estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra; sin una debida fundamentación, vulnerándose lo previsto por los arts. 130 y 73 de la referida norma procesal penal, ya que se encontraba privada de libertad desde su arresto, por lo que las actuaciones de la Fiscal de Materia demandada infringirían el debido proceso, al no habérsele dado la posibilidad de declarar conforme determina el citado art. 224.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR