Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la seguridad jurídica como elemento del debido proceso, de dignidad, igualdad, libertad de locomoción, seguridad personal, a la igualdad de oportunidades y la vida, citando al efecto los arts. 21, 22, 23, 115, 116.I, 117, 119 y 120 I, de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR