SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la problemática venida en revisión se tiene que la accionante activa la presente acción de libertad, denunciando una aprehensión ilegal al no haberse cumplido lo dispuesto por el art. 224 del CPP; ya que fue arrestada y posteriormente aprehendida sin darle la oportunidad de prestar su declaración informativa.
Del informe de intervención policial preventiva de acción directa de 28 de febrero de 2019, elevado por el funcionario policial interviniente se tiene que la accionante, en la referida fecha fue arrestada al promediar las 13:05, a denuncia de Lidia Margarita Pinedo, por el presunto robo de una cartera perteneciente a esta última, siendo posteriormente conducida a la FELCC de El Alto. Asimismo, mediante Resolución Fundamentada, de igual fecha, la Fiscal de Materia demandada, ordenó la aprehensión de la impetrante de tutela, determinación que según consta en obrados le fue notificada a las 21:00 de la citada fecha. (Conclusiones I y II del presente fallo).
Finalmente, de la documental descrita en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional, se advierte que, la referida autoridad fiscal, el 1 de marzo de 2019, a las 12:46 presentó ante el Juez de Turno de Instrucción Penal de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de investigación e imputación formal por el delito de robo previsto en el art. 331 del CP, causa que, según la caratula del Sistema de Registro Judicial, radicó ante el Juzgado de Instrucción Penal séptimo de El Alto del referido departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando:
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR