SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
1)
José Alfredo Jaldín Quiroz, representante del Seguro Social Universitario de Cochabamba, por intermedio de su abogada, en audiencia manifestó que: 1) No se agotaron los mecanismos de impugnación del ordenamiento administrativo jurídico que rige a dicho Seguro; razón por la cual, no se puede acudir directamente a la justicia constitucional; 2) La impetrante de tutela no acompañó documentación que evidencie que está siendo retenida en calidad de prenda; 3) La accionante no es beneficiaria del seguro social, por lo que ingresó como “servicio a la comunidad”, donde le salvaron la vida y le dieron de alta “…el día de ayer” (sic); 4) De acuerdo a su Reglamento interno los pacientes después de haber sido notificados con los honorario por servicios profesionales, pueden abandonar el Hospital; 5) La ahora peticionante de tutela fue valorada por tres especialistas, de los cuales recibió la alta médica de uno de ellos, encontrándose pendiente el control de consulta externa respecto a dos especialidades; razón por la cual, la paciente no se encuentra retenida, sino continúa con tratamiento; y, 6) No es evidente que la deuda aumenta día a día, por el contrario la misma se mantiene en la suma de Bs61 524.-.
Jeannet Torrez Salazar, Médico internista del Seguro Social Universitario del citado departamento, en audiencia manifestó que los familiares firmaron un compromiso de pago antes de la intervención a la paciente, quien recibió todas las atenciones; razón por la cual, “…el día de ayer” (sic), se determinó su alta médica, debido a que la misma se encuentra en buenas condiciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR