SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
Fragmento 13
De la revisión de antecedentes y los argumentos expuestos por las partes dentro del proceso constitucional se tiene que, Alberta Fuentes Quino –ahora accionante–, fue internada en el Seguro Social Universitario de Cochabamba el 27 de julio de 2019, en el cual recibió la atención médica correspondiente por la infección severa en la vía biliar que padecía, servicio por el cual adeuda la suma de Bs61 524.- (sesenta y un mil quinientos veinticuatro bolivianos), según el estado de cuenta emitido por el referido Hospital al 7 de agosto de igual año, fecha en la que se le habría dado su alta médica conforme se advierte de lo vertido por la parte demandada en la audiencia pública (Conclusión II.1.); monto del cual por nota presentada el 8 del señalado mes y año, los familiares de la paciente pidieron, una rebaja por su situación económica así como un plan de pagos para cubrir el saldo adeudado (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR