Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
Fragmento 15
En este contexto, al no haber permitido la salida de la peticionante de tutela del mencionado Hospital, hasta la cancelación de la cuenta pecuniaria pendiente, la parte demandada vulneró su derecho a la libertad física y de locomoción, correspondiendo por lo tanto conceder la tutela solicitada; no obstante, la presente concesión de tutela no debe ser entendida como una exención de las obligaciones pecuniarias contraídas por la accionante con el Seguro Social Universitario que le prestó atención médica, pues solo alcanza a la prohibición de retención en el referido nosocomio como medida de coacción para el pago de lo adeudado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR