Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
a)
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su acción tutelar y los amplió indicando que: a) Se le niega la alta médica con el objeto de obligar a los familiares el pago de la deuda generada por los servicios prestados; b) Se adjuntó una carta dirigida a los representantes del mencionado Seguro, a través de la cual se comprometen al pago del monto adeudado; y, c) No se niegan al pago del saldo, pero no admiten que sea motivo para su retención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR