Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2019 fue intervenida quirúrgicamente en el Seguro Social Universitario de Cochabamba, encontrándose en rehabilitación hasta el 5 de agosto del mismo año, fecha en que se le dio su alta médica, la cual fue derivada al departamento administrativo para el cobro de los servicios prestados, que ascendió a la suma de Bs61 524.- (sesenta y un mil quinientos veinticuatro 00/100 bolivianos), monto del cual se estaría realizando los trámites de rebaja de la cuenta; no obstante, los personeros del indicado Seguro con la finalidad que se les cancele dicha deuda de manera inmediata, no quieren dar de alta a la paciente, elevándose su cuenta día tras día.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III.1. Retención
- cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.2.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- CONFIRMAR