SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1041/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

Fragmento 14

Ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, de los antecedentes cursantes y de la revisión del memorial de acción de libertad formulado, se advierte la existencia de una deuda pecuniaria contraída por la ahora accionante con el Seguro Social Universitario de Cochabamba, por concepto de servicios médicos prestados, motivo por el que se hubiera impedido su salida de dicho nosocomio, hasta que cubra el total de la deuda asumida; hechos que si bien fueron negados por la parte demandada, indicando que la accionante no habría sido retenida, por el contrario continuaría en tratamiento, sin embargo no se tiene constancia alguna que lo manifestado sea cierto además de resultar contradictorio pues según informó el representante del aludido Seguro el accionante hubiera sido dado de alta el 7 de agosto, pudiendo en consecuencia abandonar el Hospital, empero luego señala que solo uno de los tres especialistas hubiera otorgado la respectiva alta médica, encontrándose pendiente las dos restantes, vía consulta externa, extremos que como se adelantó resultan contradictorios, toda vez que no se tiene claridad sobre si en efecto la impetrante de tutela fue o no dada de alta respecto todas las especialidades tratantes, teniéndose en consecuencia por evidente la retención ilegal en que incurrieron como medida de cobro; en consecuencia, resulta aplicable al presente caso la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que no es permisible la privación de libertad de un paciente por falta de pago de los servicios hospitalarios y médicos que recibió, lo que constituye una vulneración a su derecho a la libertad, toda vez que con esa medida se pretende coaccionar a la accionante con el objetivo de satisfacer un fin estrictamente patrimonial, cuando el centro de salud puede, a través de los mecanismos legales que correspondan, exigir el cumplimiento del pago adeudado o arribar a un acuerdo conciliatorio con la otra parte, empero bajo ninguna circunstancia, se puede retener a una interna por una obligación pecuniaria, además de ello no se tiene constancia que la solicitud de plan de pagos hubiera sido atendida por el referido nosocomio, extremo que sumado al anterior permite concluir la evidente detención de la ahora accionante dentro del Seguro Social Universitario.