SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S4

Fecha: 04-Dic-2019

a)

Ante esa irregular situación, presentó recurso de reposición, conforme al art. 401 del CPP, con los siguientes fundamentos: a) El Auto emitido en alzada no determinó que se emita mandamiento alguno, sólo observó la falta de fundamentación y sugirió que se dicte una nueva resolución; b) Dicho fallo del ad quem, si bien revoca la concesión de libertad condicional, implica anular obrados hasta el estado de dictarse o no el referido beneficio; c) No puede ordenarse un mandamiento de captura si no existe uno de privación de libertad o condena, más aun si su presencia en Bolivia es en cumplimiento a una pena en libertad condicional o supervisada, concedida por su Juez natural; y, d) Es obligación de la autoridad promover beneficios en favor del reo y no instar una condena sobre la que se tiene tuición para su acatamiento.

Pidió dejar sin efecto la orden de captura y disponer la radicatoria en el juzgado para que las partes utilicen los mecanismos que la ley prevé; no obstante, el recurso fue negado por providencia de 17 de julio de 2019, sin mayor argumentación y sin pronunciarse sobre el mandamiento de captura, ni concesión de apelación. Ante tal incertidumbre, se solicitó explicación, complementación y enmienda de acuerdo con el art. 125 del CPP, que también fue negado por decreto de 24 de igual mes y año, sin manifestarse sobre la apelación alternativamente interpuesta ni el mandamiento de captura.

Ante la falta de pronunciamiento del recurso de apelación se puede interponer un recurso de compulsa; empero, al constituirse en un procesamiento indebido, más aún, al emitir un mandamiento de captura en las condiciones ya expuestas, atentando al derecho a la libertad, se configuro una persecución indebida.

En el presente caso, el accionante por medio de su representante sin mandato, realiza una relación de antecedentes procesales que considera constituyen un procesamiento y/o persecución indebida en su contra, sin especificar de manera adecuada qué antecedente corresponde a la denuncia que refiere, basando su pretensión de tutela en lo siguiente: a) La autoridad jurisdiccional no procedió a radicar el proceso, lo que tampoco le permite impugnar la decisión de rechazo emergente del recurso de reposición, pese a que de manera insistente señaló tal aspecto; y, b) El mandamiento de captura es inadecuado por cuanto se encuentra en el país para cumplir la libertad condicional o supervisada establecida en su Sentencia condenatoria.

En primer lugar, de acuerdo con el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se entiende que la devolución del expediente desde el Tribunal de alzada junto con el Auto de Vista 132/2019, al Juez encargado de llevar adelante el proceso penal en etapa de ejecución y los actuados procesales subsiguientes, no se encuentran relacionados directamente con el derecho a la libertad que se intenta proteger a través de esta acción constitucional, pues la radicatoria del proceso y los recursos de los que pueda ser objeto la providencia que se pretende impugnar, son cuestiones de orden adjetivo que no se han vinculado con el referido derecho; por lo que, no podrían ser objeto de una persecución o procesamiento indebido en los términos necesarios para entrar al fondo en la presente demanda, pues en todo caso, la situación jurídica del impetrante de tutela, traducida en la revocatoria del beneficio de libertad condicional que le fue otorgado en primer instancia, fue definida con el pronunciamiento del citado Auto de Vista y no así con los actuados posteriores a éste.

En segundo lugar, respecto a la emisión del mandamiento de captura per , la demanda constitucional no presenta mayores fundamentos, haciendo referencia únicamente a aquellos que fueron objeto del recurso de reposición, condiciones que considera atentatorias a su derecho a la libertad, sin explicar adecuadamente por qué considera que la decisión del Juez hoy demandado, es arbitraria o ilegal; en virtud de lo cual, este Tribunal se encuentra impedido de ingresar a analizar el fondo de lo denunciado, más aun considerando que como se estableció supra, la situación jurídica del solicitante de tutela, y la consiguiente restricción de su derecho a la libertad, se encuentra definida con la emisión del Auto de Vista 132/2019.