SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.5.
II.5. A través de memorial presentado el 15 de julio de 2019, ante el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, el impetrante de tutela solicitó la nulidad de la notificación de 19 de junio del año mencionado, con el Auto de Vista 132/2019; puesto que, debió ser notificado en forma personal, razón por la cual no tuvo conocimiento de dicha decisión; y, por otro lado, en el Otrosí del memorial aludido, en virtud del art. 401 del CPP, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 9 de igual mes y año, requiriendo dejar sin efecto la orden de captura emitida; y, “…reponiendo la providencia impugnada, solo haga conocer a las partes la radicatoria del proceso para los fines de ley con alternativa de apelación” (sic) (fs. 13 a 15); en cuya respuesta, se pronunció la providencia de 17 del mes y año precitados, dictado por la nombrada autoridad jurisdiccional, señalando lo siguiente: “Acuda ante la autoridad jurisdiccional respectiva de acuerdo a los datos de la resolución que refiere. OTROSI.- Siendo claros los términos contenidos en la providencia de fecha 09 de Julio de 2019 emergente de una interpretación contextualizada y sistemática y no literal de la Resolución No. 132/2019, no ha lugar a lo solicitado. Asimismo, acumúlese los cuadernos remitidos recientemente por orden de radicatoria” (sic) (fs. 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Base normativa y relación con el debido proceso
- CONFIRMAR