SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
II.6.
II.6. Por medio de escrito de 23 de julio de 2019, dirigido al Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, el solicitante de tutela pidió fotocopias de antecedentes procesales; y en el Otrosí, refirió que si bien se negó la reposición planteada, no se manifestó sobre la suspensión del mandamiento de captura ni la apelación alternativa; por lo que, requirió explicación, complementación y enmienda al amparo del art. 125 del adjetivo penal (fs. 17 a 18); pretensiones que, fueron atendidas por decreto de 24 del mes y año citados, dictado por la autoridad jurisdiccional aludida, indicando lo siguiente: “Siendo que la actuación de fecha 17 de julio de 2019 no contiene expresiones oscura, omisiones u errores materiales o de hecho, siendo esta concatenada con los antecedentes no ha lugar a lo impetrado en aplicación del art. 125 del CPP” (sic) (fs. 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Base normativa y relación con el debido proceso
- CONFIRMAR