SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2019-S4
Fecha: 04-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo con el informe de 9 de julio de 2019, realizado por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, en sus puntos 4 y 5, llegó a Bolivia con libertad condicional o supervisada para su cumplimiento. Destaco que no cuenta con sentencia emitida en el país ni ha sido sentenciado por autoridad boliviana.
Por Resolución 285/18 de 17 de julio de 2018, emitida por el Juzgado de Ejecución Penal Tercero del referido departamento, se le concedió la libertad condicional, amparando tal decisión en los arts. 55, 428 y 429 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 14, 15, 19 y 174 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) −Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001−. Este fallo fue apelado por el Ministerio Público en 2018 y mediante Auto de Vista 132/2019 de 21 de mayo, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó el mencionado beneficio. Devuelto el proceso al citado Juzgado de Ejecución Penal Segundo, cuya autoridad jurisdiccional, sin siquiera radicar la causa, dispuso emitir mandamiento de captura por decreto de 9 de julio de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- I.3.Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad. Base normativa y relación con el debido proceso
- CONFIRMAR