SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

a)

Hernán Ocaña Marzana, Vocal de la Sala Penal Tercera del departamento de Oruro, en audiencia de la presente acción, manifestó lo siguiente: a) Este Tribunal de apelación, en antecedentes reconoció que el caso indicado contra el accionante, refiere al tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores; empero, en ningún momento se dispuso que dicho aspecto debería desvirtuarse; y, b) Se determinó la concurrencia de los motivos que fundaron la detención preventiva, a partir de nuevos elementos de convicción; referente al informe psicológico presentado, este por sí solo, no es suficiente para desvirtuar el riesgo de fuga establecido en el art 234.10 del CPP; asimismo, la SCP “0056/2014” señala que dicho riesgo debe analizarse desde la perspectiva de la persona y de la naturaleza del hecho y al efectuar dicho análisis, no se vulneró la garantía constitucional de presunción de inocencia, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; b) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP; c) Sobre el riesgo procesal de fuga: Peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante y, d) Análisis del caso concreto.