SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
a)
Hernán Ocaña Marzana, Vocal de la Sala Penal Tercera del departamento de Oruro, en audiencia de la presente acción, manifestó lo siguiente: a) Este Tribunal de apelación, en antecedentes reconoció que el caso indicado contra el accionante, refiere al tráfico de sustancias controladas en volúmenes mayores; empero, en ningún momento se dispuso que dicho aspecto debería desvirtuarse; y, b) Se determinó la concurrencia de los motivos que fundaron la detención preventiva, a partir de nuevos elementos de convicción; referente al informe psicológico presentado, este por sí solo, no es suficiente para desvirtuar el riesgo de fuga establecido en el art 234.10 del CPP; asimismo, la SCP “0056/2014” señala que dicho riesgo debe analizarse desde la perspectiva de la persona y de la naturaleza del hecho y al efectuar dicho análisis, no se vulneró la garantía constitucional de presunción de inocencia, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; b) La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP; c) Sobre el riesgo procesal de fuga: Peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante y, d) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)