SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, inicialmente se dispuso su detención preventiva por la concurrencia de lo dispuesto en el art. 233 en relación a los riesgos de fuga previstos por el art. 234.1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP); respecto a este último, indicó que su concurrencia fue establecida a raíz que el bien jurídico afectado fue la salud pública, que los imputados al traficar sustancias controladas atentan contra sectores vulnerables de la sociedad, como son los niños y adolescentes.
En relación al Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, señaló que respecto al art. 234.10 del CPP, en la primera resolución se fundamentó “…considerando que el bien jurídico afectado es la salud pública toda vez que los imputados al traficar con sustancias controladas atentan contra sectores más vulnerables de la sociedad…” (sic); sin embargo, mediante Resolución 265/2019 de 11 de julio que resolvió la cesación a la detención preventiva planteada, en relación al peligro de fuga citado, mediante razonamientos contrarios a los originalmente dispuestos, incrementó un nuevo riesgo procesal, señalando “que en el caso se trataría de volúmenes mayores de sustancias controladas y afecta a la funcionalidad psicológica de las víctimas” (sic).
Habiendo apelado la resolución señalada, los Vocales de la Sala Penal Tercera del departamento de Oruro, a través del Auto Vista 127/2019 de 17 de julio, declararon improcedente el recurso de apelación y en consecuencia confirmaron la decisión de primera instancia; creando un argumento al margen de la ley al establecer que debe desvirtuar aspectos referidos en la imputación formal; con ello, incrementaron también un nuevo riesgo procesal mal interpretando el peritaje psicológico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)