SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad vinculado al debido proceso en sus elementos de una debida fundamentación y valoración de la prueba; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez a quo denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva, sin fundamentar ni valorar la prueba presentada, incrementando nuevos riesgos procesales con relación al art. 234.10 del CPP; resolución que fue confirmada en alzada por los Vocales codemandados, mediante una resolución infundada; por lo que solicita se conceda la tutela impetrada, se disponga que los Vocales demandados pronuncien resolución debidamente fundamentada; y, en consecuencia, se anule los Autos Interlocutorio 265/2019 y de Vista 127/2019.

Así, identificada la problemática jurídica y del análisis de los antecedentes procesales descritos en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes; en relación a la actuación del Juez demandado, de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que denegó la solicitud de cesación a la detención preventiva, interpuesta por el solicitante de tutela, bajo los argumentos, entre otros, que mediante Resolución 92/2019 la autoridad que ejercía el control jurisdiccional, estableció como motivo para determinar la detención preventiva que el imputado es un peligro para la sociedad toda vez que “al traficar con sustancias controladas atenta contra sectores más vulnerables” (sic); por otra parte, respecto al dictamen psicológico pericial, presentado por el peticionante de tutela, señaló que únicamente refiere a aspectos de comportamiento vinculado al tema de violencia y no con el razonamiento expuesto por el juez cautelar que dispuso la detención preventiva, que fue claro al señalar que concurre este riesgo procesal, por la afectación a la salud pública; también el juez demandado al referir que se trata de tráfico de sustancias controladas, añadió que “no solamente afecta a la salud sino a la funcionalidad psicológica” que tiene relación con el tráfico de sustancias controladas y en “una cantidad cuantiosa de sustancias controladas” (sic).

más aún cuando introdujo, como se dijo anteriormente, otros criterios que no se motivaron en oportunidad de disponer la detención preventiva; actuación que vulnera el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; además, al no establecer un elemento de convicción material y objetivo que dé cuenta de su vigencia, decae en un criterio arbitrario; puesto que no es suficiente señalar que el delito endilgado por sí constituya suficiente motivo, cuando no se hace ninguna vinculación probatoria que la respalde; y, sin embargo, se considera subsistente ese riesgo procesal.

En ese contexto, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que los Vocales demandados, mantuvieron subsistente y concurrente el peligro efectivo para la sociedad, sin realizar ninguna fundamentación propia al respecto, puesto que no expusieron ningún motivo por qué consideraron correcta la actuación del juez a quo o la razón por la que coincidían con los fundamentos que le dio origen; vale decir, que no hubo ninguna consideración de fondo que explique al peticionante de tutela los motivos por los cuales, este riesgo sigue latente; toda vez que, no refirieron de qué forma o manera el imputado sería un peligro efectivo para la sociedad, limitándose a repetir los argumentos de la resolución apelada y de la imputación formal; extremos que deben ser debidamente fundamentados por las autoridades jurisdiccionales a tiempo de emitir una resolución, por cuanto no solamente se debe ponderar los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado a tiempo de solicitar la cesación a la detención preventiva, sino, que debieron establecer cuáles fueron los motivos y fundamentos que determinaron la aplicación de la detención preventiva, realizando una valoración similar a la que se hizo para disponer dicha medida cautelar, efectuando una valoración integral y objetiva de todos los elementos para concluir de forma razonada si existe o no riesgo de fuga u obstaculización, considerando en todo momento que la aplicación de las medidas cautelares tiene carácter restrictivo y subsisten mientras haya necesidad de su aplicación. Labor, que en el presente caso no fue cumplida pese a que en apelación se denunció justamente la falta de fundamentación del juez a quo porque incrementó otros criterios para el riesgo procesal en cuestión, que no fue determinado al momento de disponer la detención preventiva; empero, los Vocales demandados lejos de corregir este aspecto, incurrieron en el mismo error, con lo que las autoridades demandadas incumplieron con su deber de motivación que incluye los elementos previstos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional.

La jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, estableció los parámetros que deben considerarse para la acreditación del peligro de fuga referido al peligro efectivo para la sociedad, dicho peligro debe ser materialmente verificable, justificado en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anteriormente, parámetros que no fueron aplicados en el caso; al contrario, el Juez y Vocales demandados, concluyeron que el imputado no dio cumplimiento a la previsión contenida en el art. 239.1 del CPP, basando su resolución sobre la base de elementos subjetivos no verificables o simples presunciones; toda vez que, tomaron en cuenta el delito imputado, y la supuesta peligrosidad del imputado por haber sido encontrado traficando sustancias controladas en volúmenes mayores, cuando debió realizarse el análisis considerando los elementos objetivos de la causa que den cuenta inobjetable que el peligro de fuga que se busca evitar se materialice efectivamente; actuar en contrario vulnera el debido proceso del accionante.