SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
Fragmento 21
Respecto a la actuación de los Vocales demandados, con relación a los agravios del recurso de apelación, únicamente se limitaron a reiterar los argumentos del Juez a quo y de la imputación formal, transcribiendo jurisprudencia constitucional; señalando además, que el análisis del caso se efectuó desde la perspectiva de los hechos, resaltando que no se trata simplemente de tráfico ilícito de sustancias controladas, sino también de volúmenes mayores, porque se encontró al imputado con 125 kilos y 75 gramos de cocaína; así, conforme a la Conclusión II.2, se tiene que confirmaron la determinación del Juez a quo, argumentando, entre otros aspectos, que si bien el imputado aportó elementos de convicción como Certificados de Antecedentes Penales y Policiales, e Informes psicológicos; empero, que de acuerdo a la SCP 0221/2018-S3, los mismos no son suficientes para desvirtuar el riesgo de fuga determinado por el art. 234.10 del CPP; y, sobre el dictamen pericial, del cual señalaron que al no haber sido realizado por un psicólogo forense no podría considerarse como una pericia y que no se podría concluir que no sería un peligro para la sociedad, porque esa calificación o categoría es jurídica; cuando debieron proporcionar razonamientos técnicos y científicos que permitan valorar si dicho riesgo procesal sigue latente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)