SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2019 de 30 de julio, cursante de fs. 33 a 42, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los hechos expuestos en la presente acción de defensa, no pueden ser tutelados en esta vía; toda vez que, esta instancia constitucional no tiene la facultad de valorar pruebas, analizadas o compulsadas por los jueces ordinarios, no puede revisar si las resoluciones se encuentran debidamente fundamentadas; sino únicamente, verificar la conculcación de derechos y garantías fundamentales; ii) Del análisis de toda la documental acompañada, se observa que el peticionante de tutela, se encuentra detenido por un supuesto delito de tráfico de sustancias controladas y en merito a una resolución emitida por la autoridad competente, en consecuencia, no existe persecución ilegal al haberse cumplido las formalidades de ley; y, iii) De la revisión de las Resoluciones de 11 y 17 de julio de 2019, no se advierte el incremento de riesgo procesal alguno; considerando además, que la valoración del informe psicológico presentado fue a partir de dos perspectivas, desde la personalidad del imputado y la naturaleza del hecho, por lo cual, lo alegado por el impetrante de tutela, no se adecua a los presupuestos de protección de la acción de libertad; por lo que, no se advierte vulneración alguna de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones
- Fragmento 11
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.2. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del CPP
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- REVOCAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)