SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1050/2019- S2
Fecha: 03-Dic-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del departamento de Oruro, mediante Resolución 81/2019 de 17 junio, cursante de fs. 98 a 101 vta., concedió en parte la tutela solicitada, respecto al derecho a la petición; y, denegó la misma en cuanto a la vulneración del derecho al trabajo y estabilidad laboral; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Se evidenció que fue respondido lo solicitado por el ahora accionante el 13 de junio de 2019, mediante Nota CACPVI-GR/035/2019; notificado el 14 de junio del mismo año; sin embargo, dicha respuesta fue otorgada luego de que los ahora demandados fueron notificados con la presente acción de amparo constitucional, dando contestación de forma tardía; motivo por el cual, se afectó el derecho a la petición del impetrante de tutela; toda vez que, no se le dio a conocer la contestación de una manera pronta y oportuna; b) Respecto a la vulneración del derecho a la estabilidad laboral, derecho al trabajo y justa remuneración; se establece que no se los puede ligar con el derecho a la petición, en razón que ante la afectación de sus “supuestos derechos laborales” (sic), el ahora accionante de tutela tiene las instancias correspondientes para realizar su reclamo, ya sea en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en la vía administrativa, o incluso dirigiéndose a la autoridad jurisdiccional en materia laboral; c) La justicia constitucional no puede constituirse en una instancia más de la jurisdicción ordinaria e ingresar a analizar la presunta vulneración de los derechos laborales, conforme a lo establecido por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), puesto que la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; y, d) En la demanda de acción de amparo constitucional, el ahora impetrante de tutela denunció una presunta vulneración de derechos laborales, pero no corresponde al Tribunal de garantías ingresar al fondo de esa problemática, “porque eso llega a ser un elemento subsidiario a los efectos de la presente acción, si bien corresponde tutelar sobre el derecho a petición, no significa que el Tribunal tendría que ingresar a la problemática de fondo de los presuntos derechos laborales vulnerados expuestos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- a)
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2
- CONFIRMAR
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable